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PRINCIPIOS

Nuestra cultura está basada en principios que guían el camino de excelencia de la UPC, y mantienen un buen gobierno corporativo.

Adicionalmente, la UPC coloca especial énfasis en el Reglamento para la Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento Sexual, brindando las disposiciones y procedimientos internos de prevención, protección, atención y sanción de los actos calificados como hostigamiento. El reglamento se rige en base a las siguientes medidas:

Medidas de prevención de actos de hostigamiento sexual:

La universidad, a través de la Defensoría Universitaria, conjuntamente con la Dirección de Calidad Educativa (específicamente, la Jefatura de Orientación Psicopedagógica) y la Dirección Legal de Cumplimiento-Secretaría General, realizan las siguientes acciones de prevención:

  • Publicación y difusión de la Ley 27942 y su respectivo reglamento, así como el reglamento interno de la UPC
  • Charlas y talleres informativos periódicos en materia del hostigamiento sexual para la sensibilización de la comunidad universitaria
  • Eventos de capacitación anuales sobre la prevención del hostigamiento sexual para la comunidad universitaria
  • Campañas periódicas de detección, prevención y difusión informativa
  • Divulgación de información sobre los canales de atención de quejas o denuncias (internos y externos)
  • Fomentar prácticas que fortalezcan la identidad y la autoestima, y promuevan el desarrollo de prácticas de prevención ante casos de hostigamiento sexual.

La difusión del reglamento se realiza a través de la página web de la universidad, el Boletín Informativo UPC al Día, actualizaciones del sistema SICA y otros medios.

Medidas de protección de los actos de hostigamiento sexual:

La Universidad, a través del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Educativo (Comité Educativo), otorgará medidas de protección en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de conocidos los hechos. Entre las medidas de protección se encuentran:

  • Rotación o cambio del lugar del presunto hostigador
  • Suspensión temporal del presunto hostigador
  • Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella
  • Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar
  • Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima

Medidas de protección a favor de testigos

Dentro del conjunto de medidas, también se considera otorgar medidas de protección a favor de los testigos, siempre y cuando aporte a su colaboración en la investigación.

Separación Preventiva del docente

Cuando el procedimiento administrativo por hostigamiento sexual es contra un docente, la universidad separará preventivamente al docente implicado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Esta medida será aplicada en el procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de poder ser impuesta en la investigación preliminar, cuando existan indicios razonables y/o flagrancia de la existencia de hostigamiento sexual.

Sanciones

Todo acto de hostigamiento sexual será sancionado. La sanción será aplicada teniendo en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias cuando sucedieron los hechos, la razonabilidad y proporcionalidad, y los antecedentes disciplinarios del denunciado en la universidad.